El viernes 13 de octubre de 2023, la jueza constitucional Norma Medrano de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito, notificó su sentencia escrita dentro de una acción de protección, en la que declaró la vulneración de derechos de la naturaleza, medio ambiente, agua, seguridad jurídica y consulta ambiental y declaró al Río Alambi como sujeto de derechos.
La demanda fue presentada en enero de 2023 por el Colectivo en Defensa del Río Alambi y varios habitantes de la zona, ubicada en el Noroccidente de Quito (parroquias de Nanegalito y Nanegal), quienes alegaban la violación de derechos humanos y de la naturaleza en el procedimiento de aprobación y emisión de permisos de aprovechamiento de agua y ambientales, y falta de consulta ambiental, previo a la construcción de la Hidroeléctrica La Maravilla, para generación de 10MV, operada por la empresa pública HIDROEQUINOCCIO EP.
La jueza Medrano consideró que el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica -MAATE- emitió el registro ambiental para el Proyecto La Maravilla sin analizar los Impactos Acumulados en el río y su cuenca dado que en el río Alambi ya funciona otra hidroeléctrica; estableció también, que el MAATE, previo a otorgar el registro ambiental, no analizó cuál era el área de implementación del Proyecto, más cuando, dicha área se encuentra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de Biósfera del Chocó Andino.
Respecto al permiso de aprovechamiento de agua, la jueza estableció que el permiso emitido por el MAATE, en 2019, autorizó un caudal con base en datos de pluviosidad del periodo 1977-1992, es decir, con información de hace 27 años, lo que en su criterio significó que la Autoridad del Agua no realizó un estudio pormenorizado y actualizado respecto al verdadero caudal del río Alambi, previo a conceder el permiso de aprovechamiento de sus aguas.
En relación al derecho a la Consulta Ambiental, la sentencia establece que se vulneró este derecho porque el MAATE y el Ministerio de Energía emitieron sus permisos -registro ambiental, de aprovechamiento de aguas y de generación de energía eléctrica- SIN CONSULTAR a la comunidad potencialmente afectada. Este hecho es muy importante pues reconoce, conforme el texto del artículo 398 de la Constitución de la República, que TODA AUTORIZACIÓN ESTATAL DEBE SER CONSULTADA A LA COMUNIDAD.
Sobre el criterio de la jueza constitucional respecto a la actividad extractiva de generación hidroeléctrica, señala que con base en fuentes documentales técnicas, existen cuestionamientos científicos a su fama de “energía limpia” pues investigaciones recientes indican que las hidroeléctricas emiten partículas de metano a la atmósfera, especialmente en climas tropicales, lo “que provoca que la materia orgánica, al descomponerse, no de lugar a CO2 sino a gas metano, que contribuye más a [causar] el efecto invernadero.”
Destacamos una de las reflexiones de la jueza Medrano, que dan cuenta de una comprensión cabal sobre su rol como jueza constitucional:
La protección de la naturaleza requiere que los jueces comprendan los principios en que se sustentan los derechos de la naturaleza (…). No se pueden resolver conflictos ambientales bajo el esquema tradicional, se necesita una apertura mental de los operadores frente a las normas ambientales para que puedan concederle eficacia a las mismas; en consecuencia, la naturaleza y su ecosistema no es solo un medio de subsistencia de la humanidad y otras especies, tiene su derecho a que se respete su ciclo natural y por ende su ecosistema.
Como medidas de reparación integral, resaltamos que la sentencia histórica declaró al río Alambi como sujeto de derechos y dispuso la conformación de una Comisión Interdisciplinaria, con participación de la sociedad civil, para que realice estudios técnicos en la cuenca del río Alambi y se adopten medidas de conservación.
Esta sentencia constituye un hito en el avance de la tutela efectiva de los derechos de la naturaleza de los cuerpos hídricos, del medio ambiente y de la consulta ambiental frente a la imposición de proyectos hidroeléctricos, por lo que hacemos un reconocimiento público al Colectivo en Defensa del Río Alambi y a los habitantes de las parroquias de Nanegal y Nanegalito, que por años han liderado este proceso de resistencia contra el Estado Ecuatoriano; asimismo, reconocemos el trabajo profesional de Alejandra Zambrano y Fred Larreategui y, abogadxs que litigaron este caso ante los tribunales de justicia.
Como Comisión Ecuménica de Derechos Humanos estaremos atentos y vigilantes al cumplimiento de las medidas de reparación dispuestas en esta sentencia y a la actuación de los jueces provinciales que conozcan un eventual recurso de apelación.