Habitantes de la Comunidad de San Pablo de la Plata ubicada en la parroquia Palo Quemado, alertaron sobre la llegada a su localidad de aproximadamente 40 policías y también la inusual presencia de algunos militares desde el día lunes 17 de julio de 2023, esto en el contexto del Inconstitucional proceso de “Consulta Ambiental” que el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) pretende imponer a través del Decreto 754, ahora en las comunidades de San Pablo de la Plata y en las Las Minas de la Plata del cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi.
Con respecto a la inusual presencia de policías y militares para este proceso de consulta, es muy importante recordar a la opinión pública que el artículo 61 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) reconoce como derecho de participación de las y los ecuatorianos a ser consultados sobre asuntos de interés público, mientras que el artículo 398 de la CRE es más específico aún y reconoce el derecho a la consulta ambiental previa cuando se trata de asuntos ambientales.
Con relación a principios constitucionales específicos que materializan el ejercicio de este derecho, el artículo 395, numerales 3 y 4, de la Constitución garantiza la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales, estableciendo que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Reiteramos que el derecho a la consulta debe ser libre. Por ello, la presencia de militares en el cantón Sigchos no contribuye en este sentido, y mas bien pone en riesgo este principio generando intimidación que es interpretado por la comunidad como un acto de provocación dirigida a las personas que no están a favor de la minería. Cabe señalar que la comunidad de la Florida, a pesar de estar en una zona de incidencia y afectación directa, no está siendo considerada para la consulta.
Al igual que en el cantón Las Naves, provincia de Bolívar, estas prácticas se repiten en la parroquia de Palo Quemado a través de un proceso forzado de “Consulta Ambiental”. En este contexto, es apropiado recordar al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica que, según los parámetros establecidos por la Corte Constitucional del Ecuador, la consulta ambiental debe permitir la participación de la comunidad de la manera más amplia y representativa SIN LIMITAR LA PARTICIPACIÓN de las comunidades potencialmente afectadas.
Recordamos una vez más que la limitación arbitraria de la participación ciudadana en el proceso de consulta ambiental es una posiblidad que está amparado en el inconstitucional Decreto Ejecutivo No. 754, y es una de las razones por las que seguimos insistiendo a la Corte Constitucional que acepte el pedido de medida cautelar y disponga la suspensión provisional de la aplicación de este decreto que está generando graves vulneraciones a los derechos humanos y de la naturaleza.