Derecho de 190 personas de la Junta Administradora de Agua Potable de la comunidad Tambanal-Ayaloma.
COMUNICADO PÚBLICO
Este 30 de junio del 2021, la Junta Administradora de Agua Potable de la comunidad Tambanal-Ayaloma, participó en la audiencia de conciliación para que se autorice el uso y aprovechamiento de agua para consumo humano de las vertientes Nosagua y Parnaso que pertenece a la cuenca del río Dulcepamba. Trámite que se ventila desde el 2018 en la oficina técnica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar.
A la autorización de uso de agua que tramita la JAAP de la comunidad Tambanal-Ayaloma se presentó una oposición por parte de la empresa hidroeléctrica Hidrotambo S.A., quien, tiene autorizado el aprovechamiento de las aguas, provenientes del río Dulcepamba, para destinarse a la Central Hidroeléctrica San José del Tambo, en los siguientes caudales medios mensuales: enero, 6,50 m3/s.; febrero, 6,50 m3/s.; marzo, 6,50 m3/s.; abril, 6,50 m3/s.; mayo, 6,50 m3/s. junio, 5,99 m3/s.; julio, 1,70 m3/s.; agosto, 0 m3/s.; septiembre, 0 m3/s.; octubre, 0,0 m3/s.; noviembre, 0,30 m3/s. y diciembre, 1,73 m3/s.
En la audiencia los argumentos del abogado de Hidrotambo S.A., consistieron en que “la compañía a la que representa es parte de un fideicomiso en el que el Estado ecuatoriano es coparticipe o aportante financieramente a través del banco del Instituto de Seguridad Social y que la cantidad de agua que solicita la comunidad representa una cantidad astronómica de 28.857,6 litros por segundo diarios, cantidad absolutamente desproporcionada confirmado que el único y exclusivo fin el de perjudicar los intereses y el normal funcionamiento del proyecto de Hidrotambo S.A., que tiene intereses estatales”.
Ante ello, Jose Vicente Quinatoa Cando, presidente provisional de la JAAP de la comunidad Tambanal-Ayaloma, indica que “el caudal que han solicitado es de 0,3344 litros por segundo que constituye un caudal mínimo para consumo humano, el abogado de Hidrotambo trata de confundir a la autoridad, porque no se autoriza agua por litros diarios, sino en litros por segundo. Somos 190 personas las que nos beneficiaríamos de esta autorización y es deber del Estado ecuatoriano garantizar la prelación de usos de agua que implica que se debe dar prioridad al uso de agua para consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productiva”.
Estas acciones constituyen efectos intimidantes para las comunidades que, en el ejercicio de materializar su derecho humano al agua, acuden ante el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, además, llama la atención que hasta el momento la autoridad competente a sabiendas del accionar de mala fe de los abogados de Hidrotambo S.A., no hayan sido sancionados de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Administrativo.
Le recordamos al Estado ecuatoriano que através del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, tiene la obligación de garantizar a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprenden el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada.
Finalmente, exigimos al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, que al momento de resolver debe considerar la prelación de usos de agua contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y los artículos 12 y 318 de la Constitución de la República del Ecuador que de forma clara establece que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, por lo tanto se prohíbe toda forma de privatización del agua.
Datos de contacto
Ab. Vilma Sey Naucin +593961022780
José Vicente Quinatoa + 593969339123