Comunidades de la cuenca del Río Dulcepamba exigen celeridad e imparcialidad al control de cumplimiento de obligaciones de la compañía Hidrotambo S. A.

Bolívar, 10 de diciembre de 2020

 

ARCA realizó la visita in situ para verificar el funcionamiento de la empresa Hidrotambo S.A en la cuenca del Río Dulcepamba, en la provincia de Bolìvar. 

Nosotros, accionantes del Recurso Extraordinario de Revisión Nro. 2018-008 presentado ante el Ministerio del Ambiente y Agua y habitantes de las 140 comunidades de la cuenca del Río Dulcepamba, ubicadas en el cantón Chillanes, provincia de Bolívar, expresamos nuestra preocupación por la falta de cumplimiento de la Resolución del Recurso Extraordinario de Revisión por parte de la empresa Hidrotambo, resolución que reconoce la prioridad de las comunidades y la naturaleza en el uso de agua. 

Desde el 2004, hemos denunciando que la Autoridad Única del Agua autorizó para este proyecto un caudal de agua exorbitante, cantidad otorgada sin estudios técnicos adecuados y sin consulta o publicidad apropiada con las comunidades afectadas, como requiere la ley.  Esto ha generado una serie de irregularidades y violaciones a nuestros derechos humanos en relación al derecho al agua para el consumo humano y la soberanía alimentaria. Llevamos 16 años exigiendo al Estado ecuatoriano que se garanticen y se respeten nuestros derechos humanos y de la naturaleza a favor del Río Dulcepamba. 

La ejecución de este proyecto afecta a nuestras comunidades y durante estos años hemos denunciado las oposiciones presentadas por Hidrotambo S.A. a peticiones de uso del agua de cerca de 3000 personas campesinas en nuestra cuenca y la falta de reconocimiento de nuestros usos prioritarios del agua para consumo humano y riego para la soberanía alimentaria, usos priorizados sobre cualquier uso industrial. Además, hemos denunciado el incumplimiento con el caudal ecológico mínimo requerido, que ha resultado en la destrucción de la vida acuática del río del cual antes nos alimentabamos y también el incumplimiento con la implementación y uso de aparatos de medición de flujo de parte de la compañía hidroeléctrica Hidrotambo S.A. para demostrar la cantidad de agua que está desviando a sus obras. 

El 30 de noviembre de 2020, en el marco del control de obligaciones de Hidrotambo S.A. dentro del proceso de recurso extraordinario de revisión, se realizó una inspección que consistió en aforar (medir el río) tanto en la zona de captación y donde devuelve las aguas la Hidroeléctrica.  En la inspección representantes del Ministerio de Ambiente y Agua, la Agencia de Regulación Control del Agua (ARCA), el Instituto Nacional de Meteorología “INAMHI” y la Defensoría del Pueblo junto a los habitantes de la zona verificamos  que el agua del Río Dulcepamba circulaba por la central hidroeléctrica sin respetar el caudal ecológico. Esto supone un grave incumplimiento, siendo que la Resolución establece que la empresa debe mantener un caudal ecológico de 1,46 m3/seg  de manera permanente para la protección del ecosistema acuático del Río Dulcepamba. La misma resolución modifica el caudal aprovechable autorizado a la empresa a 0 m3/seg entre los meses de caudal mínimo, desde agosto hasta octubre, y un caudal de 0,30 m3/seg durante noviembre, caudal que no es suficiente para la operación de la central. Sin embargo, la empresa continúa operando con una cantidad de agua no autorizada, haciendo caso omiso a la resolución establecida. 

Es importante resaltar que en medio del aforo del río Dulcepamba, representantes de la hidroeléctrica San José del Tambo, quienes indicaron que son: el gerente general encargado, dos relacionadoras comunitarias, un técnico y un guardia, manifestaron  que sí cumple con lo establecido en la Resolución y designaron a un técnico para que valide los aforos que realizaba el Instituto Nacional de Meteorología «INAMHI». Frente a esta declaración, Roger Gerardo Chaquinga Lara, integrante de la directiva de la comunidad San Pablo de Amalí, que participó en la delegación de la inspección, señaló: “Ellos [representantes de Hidrotambo] dijeron que no pasa nada, que el agua se está yendo por el caudal; pero eso no es así. El agua no regresa por el caudal. Todo el líquido se está yendo por el canal que lleva a la empresa para mover las turbinas”.   Recordamos que ya la Agencia de Regulación y control del Agua (ARCA) concluyó tras su visita in situ del 22 de octubre de 2020: “En el mismo sitio [de la central hidroeléctrica] existe una infraestructura que según los moradores corresponde al canal que permitiría el paso del caudal ecológico permanente correspondiente a 1.46 m3/s, el cual al momento de la inspección se encontraba bloqueado por piedras, sin dejar paso al caudal ecológico”.  Además, la ARCA observó, que “al momento de la visita in situ el agua del río Dulcepamba estaba siendo captada por el proyecto Hidroeléctrico San José del Tambo”, a pesar de que en el mes de octubre cuando ocurrió la visita, la hidroeléctrica tiene autorizado el caudal de 0 m3/s.  

También el gerente general encargado de la empresa indicó a las comunidades representantes de la parte alta del Río Dulcepamba “(…) que la empresa se opone a las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo de agua, porque ellos [funcionarios la obra hidroeléctrica] no se pueden quedar sin agua porque produce energía de interés nacional  (…)”.  Declaraciones que nos llaman la atención y demuestran un discurso que no solo hostiga a las comunidades sino que también pretende priorizar una actividad económica por encima de nuestra dignidad, que como un derecho humano es esencial para la vida de las más de 140 comunidades que nos encontramos en la cuenca del Río Dulcepamba. Nos preocupa nuestro río y nos preguntamos después de la hidroeléctrica que queda? ¿Cómo queda nuestro río? Sí ahora ya nos ha traído la censura silenciosa de las autoridades, muerte, criminalización, dolor y sufrimiento.

Nuestra memoria sigue viva y con sed de justicia, no hemos olvidado que en 2015, producto del desvío del caudal del Río Dulcepamba por la construcción de la hidroeléctrica realizada por Hidrotambo generó que en época de invierno el río se desborde e inunde la comunidad San Pablo de Amali. Tres personas fallecieron, 12 casas fueron destruidas y más de 15 hectáreas productivas fueron perdidas por la inundación provocada por la central hidroeléctrica. Dentro del Recurso Extraordinario de Revisión, la Ex Secretaría del Agua determina la obra hidroeléctrica como “rudimentaria” e “inadecuada” , creando riesgos de socavación, erosión, e inundación para las comunidades durante las crecidas del río, por lo cual la Resolución ordena a la empresa reconstruir su obra dentro de un plazo de dos años. La comunidad ha experimentado erosión e inundaciones en menor grado cada año desde el 2015 y los daños ocasionados pueden volverse a repetir si el Estado ecuatoriano no asegura el cumplimiento de su resolución. 

Frente a esta situación exigimos que:

 

  • A raíz del incumplimiento de la resolución del  recurso extraordinario de revisión Nro. 2018-008 constatada el 22 de octubre en la visita insitu que participó el ARCA y en la inspección del 30 noviembre de 2020 en la que participó tanto el ARCA y el MAAE emitan informe favorable respecto del incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de uso y aprovechamiento productivo de las aguas por parte de Hidrotambo S. A., y apliquen las sanciones vigentes que incluye la reversión de la autorización de uso y aprovechamiento de agua.

 

  • El Ministerio de Ambiente y Agua, en el marco de su competencia como Autoridad Única del Agua, otorgue las autorizaciones de uso de agua de las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba, de forma eficaz y sin dilataciones, y que rechace de manera inmediata las oposiciones inconstitucionales presentadas a estas peticiones por la empresa Hidrotambo S.A. 
  • El Estado ecuatoriano, con el fin de tutelar nuestros derechos a la vida y un medio ambiente sano, y los derechos de la naturaleza, garantice la reparación integral y garantías de no repetición para las comunidades y el río Dulcepamba frente las afectaciones producidas por la hidroeléctrica de Hidrotambo S.A. 
  • Que toda actividad destinada al control del cumplimiento de obligaciones de Hidrotambo S. A., sea coordinada y concertada con los procuradores comunes que representamos a las 140 comunidades de la cuenca del Río Dulcepamba y con nuestro equipo técnico. 

 

 

Firma:

Manuel Trujillo

Procurador Común del Recurso Extraordinario de Revisión No. 2018-008 y presidente de la comunidad San Pablo de Amalí, cuenca del río Dulcepamba

 

Moises Nina

Procurador Común del Recurso Extraordinario de Revisión No. 2018-008 y presidente de la Junta Administadora de Agua Potable de la comunidad Santa Teresita, cuenca del río Dulcepamba

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