La elaboración del Código Orgánico del Ambiente, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente y del Decreto Ejecutivo No. 1247 no fueron sometidas a ningún tipo de consulta o participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que serían afectadas por la adopción de las mismas, incumpliendo con ello también lo establecido en la Constitución ecuatoriana en lo eferente a la denominada “consulta prelegislativa” establecida en el artículo 57.17, que expresa que los pueblos y nacionalidades tienen el derecho a “[s]er consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”. Lea la denuncia en PDF.