En la noche del 25 de febrero y durante la madrugada del martes 26 de febrero de 2019, las familias de San Pablo de Amalí, ubicada en la provincia de Bolívar, una vez más tuvieron que huir de sus hogares por el desbordamiento del Río Dulcepamba, que fue desviado en dirección a la comunidad por la empresa Hidrotambo S.A a cargo del proyecto hidroeléctrico San José del Tambo.
Quito, 26 de febrero de 2019
Of. No. 19-2019
-Lenin Moreno
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
–María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA (E)
–Alexandra Ocles
MINISTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
-Jorge Aurelio zapata
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
-Ing. Carlos Pérez García
MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE
PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
-Marcelo Mata Guerrero
MINISTERIO DE AMBIENTE
-Humberto Cholango
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA
–Vinicio Coloma Romero
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE BOLÍVAR
-Luis Montero
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHILLANES
–Gina Benavidez
DEFENSORA DEL PUEBLO
-Marlo Brito Fuentes
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Presente.-
De nuestra consideración:
Reciba un cordial saludo de quienes conformamos la Comisión Ecuménica de Derecho Humanos- CEDHU. Somos una organización social que desde hace cuarenta años promovemos la justicia social sobre la base del respeto, el goce de los derechos humanos y el empoderamiento de los sectores desprotegidos. CEDHU nace a raíz de la masacre de un centenar de trabajadores del Ingenio Aztra, cuyas muertes han permanecido en la impunidad. Nuestra organización fue reconocida por el gobierno mediante acuerdo ministerial Nº 119 del 1º de febrero de 1980.
Como parte de nuestras funciones, CEDHU acompaña en los procesos de exigibilidad de derechos de la comunidad San Pablo de Amalí (provincia de Bolívar), que han sido afectados en el goce y ejercicio de sus derechos humanos y de la naturaleza, desde que la empresa Hidrotambo S.A. fue autorizada para la construcción de la Hidroeléctrica San José del Tambo sin que exista ningún proceso de participación y/o consulta ambiental a los pobladores.
En el año 2013, como parte de la construcción de las obras de captación de la hidroeléctrica, se desvió el rio Dulcepamba en dirección a la comunidad y en marzo del 2015 se produce un evento invernal con precipitaciones dentro lo ordinario -en comparación con lo históricamente registrada según la Secretaria del Agua- que generó el desbordamiento del río que cobro la vida de tres personas y la destrucción de 12 casas.
Varias instituciones del Estado: la Secretaría Nacional del Agua, Ministerio de Ambiente, Secretaría de la Gestión de Riesgos, Defensoría del Pueblo, Agencia de Regulación y Control de Electricidad, desde el 2013 dispusieron a la empresa Hidrotambo S.A. tomar las medidas eficaces y oportunas para evitar un posible daño frente a la falta de certeza de afectación e impacto (Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial No. 025-DPE-DNDCNA-2014 del 10 de junio del 2014); disponen la construcción de un muro de protección para evitar que se destruya el talud por la crecida del río y limpiar el cauce del río “pues la próxima crecida del río podría afectar gravemente a esta población” (Informe de Inspección de ARCONEL al proyecto San José del Tambo, DNCG-0615-044 del 24 de agosto del 2015); solicitan retirar el material que está afectando al cauce del río para evitar afectaciones a la población y ambiente sin cambiar las condiciones naturales del río (Ministerio de Ambiente, MAE-DNCA-2016-0073 de agosto del 2015); recomiendan a Hidrotambo S.A. y ARCONEL encauzar las vertientes que van hacia el tanque de carga y realizar una obra de protección del talud donde se ubica la comunidad (Secretaría de Riesgos, Memorándum No. CGR-CZ5-16-L-LMLL-002 de enero del 2016); evidencian que las obras de captación de Hidrotambo S.A. no estarían diseñados para soportar el vertido por su corona, no disponen de obras para conducir el agua desde el azud hasta aguas abajo, y que no cuentan con obras de protección sobre los márgenes, por lo que dispone revisar el diseño de la obra (SENAGUA, Etudio Técnico Integral, Memorandum No. SENAGUA-PNA.10.1-2018-0244-M).
Hasta la fecha no se ha cumplido con lo dispuesto por las autoridades competentes, no se ha reparado a las víctimas, no se han adoptado medidas efectivas para proteger a la comunidad que se encuentra en peligro constante, pues se ha quedado desprotegida debido a la afectación del cauce del río y la pérdida de sus funciones ecosistémicas de protección.
La CEDHU y la Defensoría del Pueblo interpusimos una acción de protección para exigir reparación a la comunidad por las afectaciones provocadas y la adopción de medidas de protección y prevención para este tipo de eventos. Esta fue negada el viernes 22 de febrero, por el Juez Multicompetente de Chillanes, Eduardo Pazmiño, por supuesta falta de prueba del daño y del peligro que vive la comunidad por el desvió del río, lo cual es claramente contradictorio a los informes de las entidades del Estado.
En el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ALERTAMOS sobre el nuevo desbordamiento del río Dulcepamba ocurrido la noche del 25 de febrero y la madrugada del 26 de febrero de 2019, y que afectó a la comunidad San Pablo de Amalí, ubicada en la provincia de Chillanes:
La noche del 25 de febrero de 2019
Conforme relatan los pobladores, empezaron las lluvias cerca de las 23h00 en el sector de San Pablo de Amalí. El caudal del Río Dulcepamba aumentó rápidamente y se precipitó por el lado desviado del río, es decir en contra de la rivera donde se encuentra la comunidad. Señalan que el río arrastraba sedimentos y material rocoso.
A las 24h00 llamaron al número de emergencia de la Policía Nacional (911) y pidieron que la hidroeléctrica abra sus compuertas. Sin embargo, a pesar de que se abrieron las compuertas, esto no fue de ayuda para aliviar la fuerza del río, pues éste se desembocó por el lado desviado del río, en contra de la comunidad, y no por el lado de la hidroeléctrica.
La madrugada del 26 de febrero de 2019
Durante las siguientes horas de la madrugada, mientras la lluvia continuaba, el río se acercó peligrosamente a las casas, por lo que dichas familias que viven en la rivera tuvieron que huir y amanecer en la parte alta de la comunidad.
Los pobladores señalan que las horas más fuertes de lluvia y de crecida del Río fueron entre la 01h00 y 02h00 de la madrugada del 26 de febrero. Además, indican que el servicio de luz eléctrica también se cortó en la madrugada.
Manuel Trujillo, presidente de la comunidad, indica que ahora el río se encuentra apenas a tres metros de su casa y que no puede sacar su camión con el que vende naranjas, ya que se encuentra embalsado.
Las primeras horas de la mañana del 26 de febrero de 2019
En horas de la mañana, los habitantes señalan que las lluvias pararon, que temen por sus viviendas y que la tierra del cerro que se encuentra al frente de la comunidad, donde está ubicada la obra de captación de la hidroeléctrica se está derrumbando y temen una desgracia.
Ahora la comunidad se encuentran incomunicada, pues uno de los esteros del río creció y no existe paso entre lo que llaman San Pablo de Amalí Alto y Bajo (Barrio del Divino Niño). Aun no se confirma la información de que dos casas de este último sector se han ido con el río ni de los posibles daños resultantes de este desbordamiento.
La mañana del 27 de febrero de 2019
Como relata Samuel Guaman, desde las 10h00 empezó la evacuación a las 20 personas de San Pablo de Amalí Bajo (Divino Niño) que tuvieron que pasar la noche en una zona de alto riesgo por el desbordamiento del rio dulcepamba desviado por hidrotambo. Ingresó un helicoptero en horas de la mañana. Aún falta por evacuar personas entre las que se encuentran su hermano y esposa. Guamán señala que llegaron a San Jose del Tambo y que aún no ha recibido asistencia humanitaria. La poblacion no ha recibido información sobre las medidas de reparación y protección por este desbordamiento como el ocurrido en el año 2015.
Por todo lo anterior solicitamos lo siguiente:
- Exigimos a las autoridades que tomen todas las medidas urgentes, que utilicen los equipos necesarios para poder rescatar a las personas atrapadas sin alternativa de salir por sus propios medios. Que no esperen a mañana porque puede ser demasiado tarde.
- Exigimos a las autoridades competentes adoptar medidas inmediatas para atender la situación de incomunicación, suspensión de servicio de luz eléctrica y brigadas para evaluar la situación de posibles daños a la comunidad.
- Exigimos al Estado tomar medidas urgentes y efectivas para atender la constante situación de peligro que vive la comunidad de San Pablo de Amalí por el desvío del río. Medidas que deben tomarse en coordinación con los habitantes de la comunidad y en estricto respeto de los derechos humanos y de la naturaleza.
- Se nos informe sobre el operativo de evacuación que el día de hoy empezaron y el Plan de Acción y contingencia que llevan a cabo.
- Exigimos a las autoridades del Estado: Secretaría Nacional del Agua, Ministerio de Ambiente, Secretaría de la Gestión de Riesgos, Defensoría del Pueblo, Agencia de Regulación y Control de Electricidad, realizar una investigación minuciosa sobre el cumplimiento de las disposiciones que se emitieron desde el año 2013 hasta la fecha por la empresa HIDROTAMBO S.A. y sancionar a los responsables que no adoptaron las medidas dispuestas para evitar los desbordamientos que cobró la vida de tres personas y la pérdida de 12 casas.
- Responsabilizamos al Estado y a la empresa HIDROTAMBO S.A. por la falta de reparación integral y protección de la comunidad debido al desvío del rio; pues existen al menos 20 informes estatales que advirtieron desde el 2013 el peligro en que vive la comunidad y las medidas que debían adoptarse para evitarlo[2].
Hna. Elsie Monge Ab. Patricia Carrión Ab. Nathaly Yépez
Directora Ejecutiva Coordinadora del Proyecto Abogada
CEDHU CEDHU CEDHU
ANEXO 1
FOTOS ENVIADAS POR MORADORES DE SAN PABLO SOBRE EL DESBORDAMIENTO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2019
ANEXO 2
LISTADO DE INFORMES ESTATALES QUE NO SE HAN CUMPLIDO
- Informe Técnico de SENAGUA, de septiembre de 2018.
- Informe Técnico del Ministerio del Ambiente, No. 0027-DNCA-SCA-MAE-2016 de 06 de enero de 2016.
- Oficio del MAE con disposición de retiro de sedimento a HIDROTAMBO.
- Análisis Hidrológico e Hidráulica del Río Dulcepamba, de la UC DAVIS, Center for Watershed Sciences, del 08 de agosto de 2017.
- Oficio de la Secretaría de Gestión de Riesgos, Nro. SGR-CZ5GR-2015-0157-O, del 06 de abril de 2015, en el que se adjunta el Memorando Nro. SGR-CZ5-15-BDZ-002.
- Oficio de Secretaría de Gestión de Riesgos, SNGR-CZ5GR-2015-0170-O, del 13 de abril de 2015, en el que se adjunta el Memorando Nro. SGR-CZ5-15-LMLL-005.
- Oficio de Secretaría de Gestión de Riesgos, Nro. SNGR-CZ5GR-2015-0477-O, del 27 de octubre de 2015, en el que se adjunta el Memorando Nro. SGR-CZ5-15-LMLL-013.
- Oficio de Secretaría de Gestión de Riesgos, Nro. SNGR-CZ5GR-2016-0023-O, del 26 de enero de 2016, en el que se adjunta el Memorando Nro. SGR-CZ5-16-LMLL-013.
- Oficio de Secretaría de Gestión de Riesgos, Nro. SNGR-CZ5GR-2016-0050-O, del 18 de febrero de 2018, en el que se adjunta el Informe Nro. AR-IT-B-050202-01.
- Informe s/n, de SENAGUA respecto a la visita in situ de 18 de junio de 2013.
- Providencia de la Defensoría del Pueblo, N° 821-DPE-DINAPROT-CNDNyA-57124-2012-CCS de 10 de julio de 2012 (fj. 19-21 del expediente 57124) de apertura una investigación defensorial a petición del señor Manuel Trujillo y otros, por presunta vulneración del derecho al agua y derechos conexos, así como por acceso a la información pública.
- Informe de la Defensoría del Pueblo de visita in situ de 10, 11 y 12 de abril de 2013 (fj. 439-445 del expediente N° 57124), Conclusiones: Hidrotambo ha desviado el río Dulcepamba y la erosión producida por el río en la base de la peña que es el soporte de los terrenos en los que se encuentran las viviendas, es un riesgo pues podría provocar un derrumbe.
- Informe de Defensoría del Pueblo de visita efectuada el 18 de junio de 2013 (fj. 638-648 del expediente N° 57124). Insiste en el hecho de que existe un riesgo latente de derrumbe debido a que el caudal está siendo conducido hacia la peña.
- Resolución Defensorial No. 025-DPE-DNDCNA-2014 de 10 de junio de 2014 ( 1013-1030), trámite defensorial N° 57124-2012.
- Informe de Defensoría del Pueblo de visita in situ a la Comunidad de San Pablo de Amalí del 30 de abril de 2015 (fj. 1160-1168 del expediente N° 57124). La crecida del río Dulcepamba arrasó plantaciones, corrales y casas, ocasionando.
- Informe de Defensoría del Pueblo de visita in situ Comunidad de San Pablo de Amalí del 24 y 25 de septiembre de 2015.
- Informe de Reunión de Trabajo de la Defensoría del Pueblo del 14 de octubre de 2015.
- Informe de Defensoría del Pueblo de visita in situ Comunidad de San Pablo de Amalí del 14 y 15 de diciembre de 2015.
- Informe de Defensoría del Pueblo de visita in situ Comunidad de San Pablo de Amalí del 28 de enero de 2016.
- Informe de Inspección al Proyecto Hidroeléctrico San José del Tambo, de agosto de 2015. DNCG-0615-044 de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad.
[1] Esta información es la proporcionada por moradores del sector, por lo que desconocemos si los helicópteros que están evacuando son de la Policía Nacional.
[2] ANEXO 2.