El 7 de noviembre del 2018, el señor Patricio C., padre de Jonathan C. principal sospechoso de la desaparición de Juliana Campoverde, bajo el patrocinio del abogado Paúl Ocaña Merino, ha interpuesto una Acción de Protección en contra del INREDH y COVIDEFEM por una supuesta violación a su derecho a la integridad física, psíquica y moral, vida libre de violencia, no discriminación, derecho a la manifestaciones religiosas y presunción de inocencia de su hijo.
La audiencia de la Acción de Protección tendrá lugar a las 14:00 en el Complejo Judicial de Quitumbe. Este 8 de noviembre del 2018. Todos estos derechos enraizados en las publicaciones realizadas por parte de INREDH y COVIDEFEM en las páginas de Facebook Consideramos que Jonathan C., pastor evangélico procesado por la desaparición de Juliana Campoverde vista por última vez el 7 de julio de 2012, debe responder al proceso judicial con verdad y no utilizar acciones de amedrentamiento y hostigamiento contra la familia, amigos y la defensa de la víctima.
Hay que tomar en cuenta, que el caso de desaparición de Juliana es de manejo y conocimiento público, así como sus actores y diligencias judiciales. Al ser una organización de derechos Humanos, nuestro rol y función social es brindar información acerca del caso, hacer denuncias públicas para generar presión estatal y exigir respuestas tanto a organismos públicos como privados, así como visibilizar a la desaparición como una fenómeno social inatendido por nuestras autoridades.
Las publicaciones del INREDH se hacen con lenguaje respetuoso y enfoque de derechos humanos para que no afecte a los familiares y amigos, al ser el fenómeno de desaparición un hecho doloroso y lesivo; no obstante, como organización defensora de derechos humanos, tenemos como objetivo visibilizar la problemática de la desaparición en el Ecuador.
La realización de dichas actividades, nos constituyen como una organización que se dedica a la defensa, promoción y protección de derechos humanos; por lo que estamos amparados bajo estándares internacionales tales como la Declaración de los Defensores de los derechos humanos, emitido por las Naciones Unidas, y además, los pactos que son jurídicamente vinculantes que protegen nuestro derecho a la Libertad de Expresión y Libre Opinión, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como nuestra propia Constitución.
En la medida en la que no hemos publicado nada ofensivo, discriminatorio, que incite a la violencia en redes sociales y que, por el contrario, nuestro accionar ha sido informar acerca de los hechos dados en el caso de la desaparición de Juliana Campoverde y en general, en la problemática de personas desaparecidas, rechazamos esta Acción de Protección y la calificamos como un acto de hostigamiento, con el único objetivo de desviar la atención del verdadero problema: la desaparición de Juliana y el responsable de la misma. De otorgarse la acción de protección se estaría configurando un claro hostigamiento y persecución a organizaciones de derechos humanos, acciones que creíamos desterrada en el contexto actual.
Crea un precedente de persecución y limitació de derechos humanos lo cual pondría en indefensión y vulnerabilidad a las víctimas directas y secundarias. Además que se estaría obstaculizando el deber de la sociedad de investigar y sancionar esta ola de encubrimientos de delitos de pastores de las distintas religiones.