CEDHU presentó Amicus Curiae en audiencia de apelación del caso Río Blanco, se espera que el tribunal ratifique la sentencia

El 23 de julio de 2018 se dio lugar a la audiencia de apelación, el siguiente paso es la sentencia definitiva, misma que se dará en un lapso de 8 días. Defensoras y defensores del agua de Azuay hicieron vigilia en el parque Abdón Calderón a la espera de la audiencia de apelación ante el Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia, integrado por el juez Edgar Morocho Illescas (juez ponente), y las juezas Auria Piedad Calderón, y Rosa Zhindón Pacurucu.

 

Estuvieron presente también los ministerios de Minas, del Ambiente y la Procuraduría General del Estado, en representación del Estado, quienes apelaron a la sentencia emitida el pasado 5 de junio de 2018, por el juez Oswaldo Paúl Serrano.

Dicha sentencia otorgó medidas cautelares de acción de protección por violación del derecho a la consulta previa, libre e informada en el proyecto minero Río Blanco y se ordenó: la suspensión de la explotación y actividad minera inmediata; la desmilitarización gradual y paulatina de la zona; y que la Defensoría del Pueblo realice seguimiento y cumplimiento de la presente sentencia.

Esta sentencia se constituye en un precedente jurídico histórico para la defensa de los derechos humanos, territoriales y de la naturaleza en el país, pues reconoce que el Estado no garantizó el derecho a la consulta previa, libre e informada de comunidades indígenas en una región que lleva más de 20 años resistiendo a las actividades extractivas mineras.

La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos – CEDHU presentó Amicus Curiae y que se espera que el tribunal ratifique la sentencia. Durante la sentencia, los argumentos del Estado fueron poco recursivos:

  1. No se debe realizar la consulta previa libre e informada porque los afectados no son comunidades indígenas. Usaron a comuneros de la zona vinculados laboralmente a la empresa minera para que presenten su versión negando su identidad y defendiendo la actividad minera.
  2. El Estado negó el ejercicio al derecho a la autodeterminación y en general los derechos colectivos de las comunidades indígenas afectadas.
  3. Se criticó que los funcionarios del Estado que tienen que controlar el cumplimiento de los estándares ambientales, y que son los que participaron en la audiencia, son de plana central y que ellos tienen las obligaciones de velar por el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y las normas de prevención y mitigación de impactos ambientales. Sin embargo, estos funcionarios no tienen cercanía con la realidad local, porque no viven y no sufrirán los efectos de la actividad minera en el agua que usan no sólo a las comunidades de la parroquia de Molleturo sino a todos las poblaciones y ciudades como Cuenca.
  4. Los abogados que representaban a las organizaciones de la parroquia Molleturo que se pronunciaron a favor de la minería, la mayoría eran abogados de la ciudad de Quito, de estudia jurídicos reconocidos.
  5. El presidente del tribunal concedió 40 minutos a los abogados de las entidades del Estado y 10 minutos al abogado de las organizaciones y comunidades, lo cual es desproporcional e injusto.
  6. A pesar de que en la audiencia de primera instancia el Estado argumentó que se habían realizado todos los procesos de consulta a las comunidades afectadas, en la audiencia de apelación alegaron que las comunidades no eran sujetos de este derecho, lo cual es una clara contradicción derivada de la falta de argumentos del estado para justificar de cualquier modo la imposición del proyecto minero Río Blanco.

Desde CEDHU nos mantenemos vigilantes al proceso y EXIGIMOS la ratificación de la sentencia.

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